Micelio
Auto12 de agosto de 2026

A-1057 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente debido a que el primer despacho se apartó del conocimiento del asunto, con base en reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2016, modificado por el Decreto 333 de 2021.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Al otro despacho involucrado se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que, en principio, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 11 de junio de 2026 , proferido por la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del tr�mite de la acci�n de tutela presentada por Francisco Javier Zuluaga Quintero contra la Federaci�n Colombiana de F�tbol, Luis Fernando Diaz Marulanda y James David Rodr�guez Rubio .
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC- 5482 a la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia , para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 050 Civil del Circuito de Bogot� que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deber� tener en cuenta que, en principio, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
  4. CUARTO. Por la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICARLE la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante, a l a Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y al Juzgado 050 Civil del Circuito de Bogot�.
  5. QUINTO. Por la Secretar�a General de la Corporaci�n, REMITIR a la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia , las comunicaciones remitidas por el Juzgado 050 Civil del Circuito de Bogot�, los d�as 26 y 30 de junio de 2026, para lo de su competencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente ICC-5482. Documentos �0002Constancia_correo_electr�nico.pdf�, �0003Escrito_de_tutela.mp3�, �0004Escrito_de_tutela.mp3� y �0005Escrito_de_tutela.mp3�. �En adelante, siempre que se mencione un documento digital, se entender� que hace parte del expediente ICC-5482, a menos que se diga expresamente lo contrario. [2] Documento �002Transcripci�nAudiosAccionTutela202600327Del20260616.pdf� [3] Ibid. [4] Documento �0001Acta_de_reparto.pdf� [5] Documento �0006Auto_remite_por_competencia.pdf� [6] Ibid. [7] Documento �003AutoSuscitaConflictoNegativoCompetencia202600327Del202600617.pdf� [8] El Despacho hizo referencia a los autos 370 de 2019, 175 de 2024 y 538 de 2024. [9] Documento �003AutoSuscitaConflictoNegativoCompetencia202600327Del202600617.pdf� p. 3. [10] Documento �Correo envio ICC 5482.pdf� [11] El accionante envi� una misma petici�n, mediante archivo de audio, para el Juzgado 050 Civil del Circuito de Bogot� y 005 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad. En la cadena de correos remitida a la Corte Constitucional, se evidencia que la Escribiente del Juzgado 005 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� reenvi� la solicitud al Juzgado 050 Civil del Circuito de Bogot� y advirti� que su Despacho ya hab�a emitido fallo de primera instancia, respecto de la acci�n constitucional que le hab�a sido asignada. [12] El accionante remiti� el correo electr�nico en menci�n a la Oficina de Reparto de Cali, a la Oficina de Apoyo para los Juzgados de Ejecuci�n Civil Municipal de Cali, a la Oficina de Tutelas de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot�, al grupo de insistencias de la Procuradur�a General de la Naci�n, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de la Igualdad, a la Presidencia de la Rep�blica, a la Comisi�n de Acusaciones de la C�mara de Representantes, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot�, al Juzgado 121 Penal Municipal de Conocimiento de Bogot�, a la Fiscal�a General de la Naci�n, a Gesti�n Documental PQRS Paloquemao, al Club Social Tequendama y a otros con dominio @cendoj.ramajudicial.gov.co. [13] En el correo electr�nico que remiti� el Juzgado 050 Civil del Circuito de Bogot� a esta Corporaci�n, el 30 de junio de 2026, se encuentran 2 archivos de audio, en los cuales el se�or Francisco Javier Zuluaga Quintero formula solicitudes a los jueces 050 Civil del Circuito de Bogot� y 005 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad. [14] Corte Constitucional, Auto 550 de 2018. [15] Art�culos 86 de la Constituci�n y 8� transitorio de su t�tulo transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y los art�culos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991. [16] Corte Constitucional, Auto 493 de 2017. [17] Art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991, introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017. [18] Corte Constitucional, Auto 655 de 2017. [19] Corte Constitucional, Autos 332 de 2017 y 242 de 2019 . Debido a ello, el par�grafo
  6. segundo. del art�culo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 dispone que �Las anteriores reglas de reparto no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia�. [20] Corte Constitucional, Auto 124 de 2009. [21] Cfr. Corte Constitucional, autos 006 de 2023 y 157 de 2007.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.